Blogs de la ICANN

Los blogs de la ICANN brindan información actualizada sobre actividades de desarrollo de políticas, eventos regionales y demás novedades.

Archipiélago de Chagos y el dominio .io

14 de noviembre de 2024
Por

Los Gobiernos de Mauricio y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte anunciaron recientemente que la soberanía sobre el archipiélago de Chagos pasará a Mauricio, tras años de negociaciones. Ambos países deben firmar y ratificar primero un tratado, lo que no se prevé hasta fines de 2025 como muy pronto.

Este hecho ha suscitado una gran curiosidad y especulación sobre lo que esto significa para el dominio de alto nivel “.io”. El código IO corresponde al Territorio Británico del Océano Índico, que coincide con el archipiélago de Chagos, un remoto grupo de islas situado aproximadamente a medio camino entre Mauricio y la India.

La designación de nombres de dominio de alto nivel con código de país está vinculada a la existencia subyacente del país o territorio que se designa para representar. Como ya se ha mencionado en el pasado, nos basamos en una norma internacional neutral conocida como ISO 3166-1 para determinar todos los países y territorios, y sus codificaciones de dos letras asociadas. La gestión de estos dominios se confía a fideicomisarios ubicados en el país asociado, a quienes se otorga una autoridad significativa para operar el dominio bajo supervisión local.

En este caso, “IO” persiste en la norma ISO 3166-1 y no se ha producido ningún cambio en la norma como consecuencia del anuncio.

Si finalmente cambia la soberanía del archipiélago de Chagos, es probable que el comité que se encarga de mantener la norma ISO 3166-1 evalúe las circunstancias. Hay que tener en cuenta que, aunque el uso de la norma es especialmente notable en lo que respecta a los nombres de dominio de Internet, se utiliza para una gran variedad de aplicaciones, como la codificación de pasaportes, divisa, radiocomunicaciones, correo postal y fronteras aduaneras. A la hora de evaluar los cambios de código, se tienen en cuenta las necesidades de las muy diversas aplicaciones de las normas.

Suponiendo que se mantenga “IO” para seguir codificando el futuro estatus del archipiélago de Chagos, hay una consideración que es particular de las políticas de la ICANN. Los dominios de alto nivel con código de país se gestionan en beneficio del país o territorio que representan. Los administradores de estos dominios deben mantener un nexo operativo con ese país para garantizar que disponen de mecanismos locales adecuados de responsabilidad sobre la forma en que se gestiona el nombre de dominio. En caso de que este cambio jurisdiccional entre en vigencia, es posible que se requieran cambios para garantizar una responsabilidad adecuada al nuevo país.

Existe la posibilidad de que “IO” sea eliminado como código asignado en la norma ISO 3166-1. Si esto ocurriera, se aplicaría la política de retiro desarrollada por la comunidad de la ICANN. En resumidas cuentas, se abrirá un plazo de cinco años durante el cual deberá retirarse progresivamente el uso del dominio. Este plazo podría ampliarse en determinadas circunstancias.

En este momento, sin embargo, gran parte del debate sobre .io es mera especulación. En caso de que esto cambie en el futuro, esos cambios serán comunicados como corresponde. No es una conclusión previsible que un cambio en la soberanía se traduzca en un cambio en el dominio .io, pero si ese resultado llega a producirse, la política de la ICANN otorga mucho tiempo a la comunidad para adaptarse a cualquier cambio.

Authors

Kim Davies

Kim Davies

VP, IANA Services & President, PTI